Desde Venezuela
29/Julio/2013
Imperialismo Británico, La China
Manchú Y El Comercio Del Opio
Miguel Ángel del Pozo
La sociedad americana continental, probablemente, tiende a suponer que el
tema de los estupefacientes, comúnmente denominados como drogas, es una
realidad de reciente data; es decir, que las producciones de mariguana,
cocaína, crack, estimulantes químicos, etc., se presentaron durante la segunda
mitad del siglo XX en centros de producción de Perú y Colombia,
fundamentalmente, con producciones de la materia prima (léase: hoja de coca) en
Bolivia, Perú y Colombia, principalmente. Necesario precisar que la producción
de estupefacientes químicos, según dicen, tienen sus centros de producción en
México.
La Revolución Industrial que se desarrolló en Gran Bretaña impactó a la
industria, a los medios de comunicación, al comercio tanto interno como
internacional y las balanzas comerciales binacionales. La propia revolución
referida impactó tanto a la estructura económica como a la super-estructura del
Estado británico. Ese impacto, a su vez, tuvo sus fundamentales efectos sobre
el sistema capitalista nacional británico como su necesaria expansión
internacional. El desarrollo de los sistemas navieros británicos, la
competencia internacional tanto con Francia como con las Holandas, las
necesidades de especias, telas de seda y algodones, té y café, maderas y
piedras preciosas, cerámicas y otros productos de consumo necesarios y
suntuosos, además, de los impactos negativos que comenzaban a incidir con cierta
seriedad en la masa monetaria, obligaron a la Corona británica a diseñar una
Política de Estado que le permitiera confrontar sus propias realidades internas
tanto políticas como económicas y sociales con la finalidad de equilibrar las
contradicciones internas británicas, confrontar los poderes “del continente”,
es decir, Francia y Alemania, desarrollar el sistema capitalista en su fachada
interna con la acumulación y el desarrollo de la “ciencia y la tecnología”,
objetivar las “fortalezas y debilidades” en tanto y cuanto, geográficamente,
las realidades implícitas en Gran Bretaña como una isla (Bretaña) y otra isla
(Irlanda) que en conjunto conformaban la Gran Bretaña y la necesidad de
expandirse como “controladora de los mares” y de las “rutas marítimas comerciales”
conjuntamente con el desarrollo de unas fuerzas armadas cuales fueran lo
suficientemente profesionales como para ocupar espacios geográficos en países
lejanos (léase: India, Malasia, China). Aquella Política de Estado requería de
objetivos claros, precisos, que contribuyeran al desarrollo del poder del
Imperio británico global. En ese orden y como primer paso, sí se nos permite,
Gran Bretaña comenzó su presencia en la India enfrentando las bases
comercial-militares de Holanda y Francia asentadas previamente en aquel
país-continente derrotando y expulsando aquellos ejércitos continentales
europeos, permitiendo a los británicos asentarse, consolidarse y alcanzar
acuerdos con las clases dominantes indias. El comercio binacional (sic) entre
la India y Gran Bretaña prosperó grandemente entre la “colonia y su centro”
permitiendo desarrollar intereses británicos en la India en los sectores
textiles, especias y opio, básicamente.
La expansión del Imperio británico hacia el este del continente asiático alcanzó
a China permitiendo el desarrollo de un comercio sino-británico cuya balanza de
pagos, en su primera fase comercial, se transformó en negativa para el Imperio
británico. En frente a esa realidad comercial, Gran Bretaña decidió comenzar la
exportación del “opio indio” hacia China buscando revertir aquella balanza
comercial sino-británica negativa para el Imperio británico lo cual le
permitiría aumentar los contenidos de sus arcas sostenidos sobre la base de la
acumulación de “taels de plata” chino conjuntamente con los contenidos de las
reservas monetarias en las bóvedas de algún banco británico cual, en fechas
recientes, sería señalado en México y Argentina de ser “laundry”, o sea,
“lavador de dinero”, procedente del comercio de estupefacientes actuales y
continentales americanos.
El comercio del “opio indio” en territorio chino fue tan próspero y de tal
magnitud que ambas partes, Gran Bretaña y China, se vieron en la necesidad de
darle cuerpo jurídico-legal a dicho comercio después de dos (2) guerras (léase:
1ra. y 2da. Guerra del Opio) conjuntamente con la presencia y expansión de las
casas comerciales británicas y aduaneras en territorio chino costero. En ese
orden, los primeros acuerdos impuestos por el imperialismo británico al
decadente imperio manchú durante el siglo XIX fueron el “Tratado de Nanjing”
cual permitió la apertura de los puertos chinos a las casas comerciales
británicas y la importante y fundamental consolidación de compañías británicas
de exportación e importación en ciudades-puertos como Shanghai, Cantón, entre
otros. El segundo tratado fue el “Tratado de Tianjin” cual permitió la
presencia británica en la sede del poder del Imperio manchú, Beijing además de
la destrucción del antiguo “Palacio de Verano” a las afueras de ciudad-capital,
Beijing, cual fuera diseñado y regentada su construcción por la Compañía de
Jesús (los jesuitas). En el marco del negocio y comercialización de la
importación y comercialización del “opio indio”, Gran Bretaña alcanzó algunos
de los siguientes acuerdos: “Obligaciones e impuestos al comercio del opio en
las ciudades de Tsingtao, Kwantung, Macao”; “Monopolio del comercio del opio en
Hongkong”; “Monopolio del comercio del opio en Macao”; “Prohibición de la
importación de semillas de amapola”; “Acuerdo alcanzado entre los diferentes
Comerciantes de opio de Shanghai y Hongkong para la supresión del comercio del
opio en las provincias de Kiangsu, Kiangsi y Kwaangtung” cual trataremos en
este escrito como base para su análisis y fines consiguientes.
El título preciso del tratado
es: “Great Britain (Opium Merchants Combines of Shanghai and of Hong Kong) and
China”. Agreement relating to the suppression of the illicit sales of native
opium in Kiangsu, Kiangsi and Kwangtung Provinces. May 1, 1915” en “Treaties and Agreements with and
Concerning China”. Como se puede leer, la fecha del acuerdo en referencia es
del año 1915, es decir, habían transcurrido cuatro (4) años desde el
derrocamiento de la dinastía manchú y la declaración de la República de China
como la primera república en la Historia Política de China. La
institucionalidad de la novel república significó el “caos y el desorden” por
las confrontaciones entre e intra-provinciales chinas (warlords; señores de la
guerra. En América Latina sería la figura del caudillo) que se expresó en los
sectores políticos en ascenso, militares provinciales, en los sectores sociales
tanto de la clase financiera, burguesa, pequeño-burguesa, los “compradores” y
el sector de los obreros chinos adscritos a las fábricas instaladas en China de
propiedad de las “14 Potencias”. Aquella realidad obligó, en este concreto caso
que estamos proponiendo para su análisis y similitudes correspondientes
latinoamericanas, al Imperio británico tomar las previsiones necesarias para
mantener su jugoso, fundamental e importante negocio financiero-comercial y
cultural-imperialista-dependiente de consolidar el comercio del “opio indio” y de la supresión
de aquel opio que ya se cultivaba en ciertas provincias chinas con semillas de
la amapola llegadas de contrabando a territorio chino procedente de la India
debido a la alta e importante demanda del más barato “opio nativo chino” frente
al importado “opio indio” consumido por los ciudadanos-consumidores chinos y
extranjeros enfermos por causa de la dormidera opiácea; aquella realidad en
escenario real tenía importantes y fundamentales efectos negativos sobre las
“ventas y ganancias” ocasionadas por la venta del “opio nativo chino” a las
casas comerciales británicas; es decir, el efecto capitalista de la “oferta-demanda”
del “producto nacional chino” era profundamente negativo para las arcas
británicas y las correspondientes acumulaciones bancarias hongkonesas al tiempo
que tenía sus efectos sobre los paradigmas correspondientes con la política
imperialista británica sobre China con, quizás, sus efectos allende las
fronteras chinas en otras colonias británicas en Asia y el Pacífico.
En ese orden de ideas, podemos conocer por el título del acuerdo que el
contenido de este acuerdo busca imponer sobre la base jurídico-legal aceptada
por ambas partes, Gran Bretaña y China republicana, fuertes restricciones sobre
el comercio del “opio nativo”, es decir, del “opio chino” que se estaba
produciendo, probablemente, en las cercanías y al sur del río Yangtze donde las
casas comerciales británicas tenían sus principales asientos comerciales más
importantes. Debemos precisar la importante presencia militar británica en
China cual estaba conformada por oficiales británicos, soldados británicos y
componentes sigh indios. Trataremos de exponer algunos contenidos importantes
del acuerdo.
En la exposición de motivos del texto del acuerdo referido se argumentan
las razones del mismo. En ese orden, trataremos de describir dichas razones
esquemáticamente. El Gobierno de Su Majestad británica conjuntamente con la
Cámara de Comerciantes de opio importado de la India de la ciudad de Shanghai y
de la colonia británica de Hong Kong expresan sus preocupaciones por el
desarrollo del comercio del “opio chino” en detrimento del importado “opio
indio” con las correspondientes consecuencias de la acumulación en las bodegas
de los mencionados comerciantes británicos en las ciudades arriba referidas de
hasta 6000 “bultos” (chests) de opio de Bengala y/o de Malwa que no pueden ser
colocados en las provincias chinas en cuestión. (en segunda parte explicaremos
como el imperialismo británico impone toda una estructura jurídica a China para
controlar el comercio de sus productos básicos como el “opio indio; en este
caso, al entrar a competir el importado “opio indio” de Bengala y Malwa con el
producto nacional chino, el “opio chino” producido en las provincias chinas
mencionadas no solo se perjudica al comerciante británico sino “golpea” a la
propia Política de Estado imperialista británica tanto en la realidad de la
industria del opio en la India sino a las arcas tanto del “tesoro británico”
como las arcas de la banca británico-escocesa. Es decir, la imposición de “una
especia de TLC” británico a China obliga a este país, prácticamente, a entregar
el destino de sus productos nacionales a los intereses imperialistas
británicos).
delpozo14@gmail.com
Publicación Barómetro 27-06-13
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