PETARDO: SI NO AYUDAMOS, NO ESTORBEMOS - LGS

Desde Guatemala
Fecha: 20/Abril/2016

Petardo: Si No Ayudamos, No Estorbemos
Dr. Leonel Guerra Saravia

Algunos guatemaltecos están descontentos con el nombramiento de gobernadores, escondiendo candidatos, pésima transparencia, ignorando a las poblaciones que deben representar. Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad con las disposiciones de la ley.

Para su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. No pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que estos determinen. Será nombrado por “el Presidente de la República de Guatemala”.

Deberán reunir, para ser electos, las mismas calidades de un ministro de Estado, “debiendo estar domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fueren nombrados”.

Todo ello de acuerdo con el Artículo 227 de la Constitución de la República de Guatemala (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

El Presidente de la República “tomará en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo”. Entre las atribuciones señaladas en el Artículo 47 de la Ley del Organismo Ejecutivo, los gobernadores departamentales, además de las dispuestas en otras normas legales, destacan las siguientes: representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República. Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento.

Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, con la política general del Gobierno de la República de Guatemala y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de la República. Informar a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que acepten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas.

Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el ministro de Gobernación. Rendir informe mensual a la Presidencia de la República sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas con presencia en el departamento. Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministerio de Gobernación.

En lo personal, considero que a los gobernadores nombrados se les dé el apoyo de la población. Si no ejercen sus obligaciones, se debe cumplir con lo que manda la Ley para su remoción.

En lo personal considero que a los gobernadores nombrados se les dé el apoyo de la población.

eleonfeliz@yahoo.com


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