Desde Barómetro Internacional
Fecha: 28/Junio/2015
Fecha: 28/Junio/2015
La Carta De Las Naciones Unidas
Del Papel Protagónico De La Post
Guerra, A La Revolución Confederada
Por Leonel Méndez Labrador
Las estructuras si la situación lo requiere, deben enriquecerse a través de
las transformaciones. Según Jean Piaget, una estructura debe poseer los
caracteres de totalidad, transformaciones y autorregulación. De conformidad con
el artículo 7 en su numeral 1 la Organización de Naciones Unidas posee la
siguiente estructura organizativa: “Se establece como órganos principales de
las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo
Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte
Internacional de Justicia y una Secretaria”.
No existe duda de la importancia y la relevancia histórica que tuvo la
Carta de Naciones Unidas una vez finalizada la segunda guerra mundial, en donde
los países vencedores, llevaron a cabo un reordenamiento internacional, con el
fin de garantizar la paz en el planeta, el cual justifica las decisiones y
roles que estos asumieron por mandato de dicha carta.
Aguiar, A. (2009), en el Código de Derecho internacional hace mención a lo
siguiente:
“La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San
Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta”.
Sin embargo a medida que pasó el tiempo y surgieron nuevos
acontecimientos, el derecho internacional específicamente la Carta de Naciones
Unidas, ha sido irrespetada a merced del neocolonialismo mundial, a pesar de lo
previsto en el artículo 6 de la misma, el cual establece que “todo miembro de
las Naciones Unidas que haya violado repentinamente los Principios contenidos
en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad”.
He allí el problema, siendo incomprensible que en pleno siglo XXI, cinco
naciones decidan en el Consejo de Seguridad, por los ciento ochenta y ocho
países restantes de Naciones Unidas, los cuales en su mayoría son objeto de las
violaciones perpetradas por miembros del Consejo de Seguridad tales como Estados
unidos y sus aliados.
Ninguno de los países de América Latina y el Caribe posee la suficiente
fuerza en la toma de decisiones anta el Consejo de Seguridad, sólo pueden optar
a ser miembros no permanentes, por ende es una región desprovista de herramientas
para defender sus intereses y enfrentar las amenazas como bloque. Vale decir
que restarle importancia a las nuevas propuestas integracionistas, es uno de
los objetivos primordiales de quienes dominan y violan a su antojo, el actual
derecho internacional público.
Derecho Internacional Público
Según Rodríguez, V. Betancourt, M. y Torres, M. (2011). Definen Derecho
Internacional Público como, “Conjunto de normas y principios que regulan las
relaciones entre los distintos sujetos de derecho internacional. Es la
expresión de la sociedad internacional”. Pp. 108.
Es fundamental resaltar la inexistencia en la Carta de Naciones Unidas, de
un ordenamiento legal internacional que sirva como base o soporte de las
estructuras integracionistas que están emergiendo como producto de la
construcción de un mundo multipolar y multicéntrico.
Su carácter es representativo y de ningún modo participativo. Sólo se
dedican tres artículos en el Capítulo VIII a los organismos regionales, siendo
mencionados para limitarles su accionar. El poder que poseen los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad se justificaba una vez finalizada la
segunda guerra mundial, sin embargo en la actualidad no es aceptable que dichos
miembros posean más importancia en la toma de decisiones que un bloque
regional.
Los golpes de Estado consumados contra el Presidente Manuel Zelaya de
Honduras el 28 de junio de 2009 y el Presidente Fernando Lugo en Paraguay el 22
de junio de 2012, reflejan la debilidad regional en materia de derecho internacional.
Intereses Subyacentes
Mantener y sostener en el tiempo las viejas estructuras de la Organización
de Naciones Unidas posee intereses aparentes muy bien definidos en la Carta que
rige su funcionamiento, por ejemplo en cuanto a las funciones y poderes del
Consejo de Seguridad, en el numeral 1 del artículo 24 dice:
“A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones
Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad
primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que
el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que
le impone aquella responsabilidad”.
Justifican tales poderes con la necesidad de una acción rápida y eficaz.
Cualquier Miembro de Naciones Unidas podría preguntarse si una acción rápida y
eficaz para mantener la paz y la seguridad en el planeta, tiene relación con la
agresiones llevadas a cabo contra algunos países del Medio Oriente y en el
Norte de África, por algunos de los Miembros de dicho Consejo, o más bien
existen intereses subyacentes, que pretenden perpetuar las bases doctrinarias
que mantienen la hegemonía y el dominio para satisfacer las apetencias del
imperialismo mundial.
Es inaceptable en el siglo XXI que cinco naciones miembro permanentes del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, posea mayor fuerza decisoria, que
un bloque regional tal como lo es la
CELAC. Es por ello que en la VII Cumbre de las Américas a Barack Hussein le
expusieron unas cuantas verdades, las cuales no pudo soportar en su totalidad,
menos por su arrogancia e intolerancia, que por su derrota inminente en dicho
escenario internacional. Además del irrespeto a los Jefes de Estado que no
escuchó.
leomen20025@hotmail.com
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