Desde
México
23/Marzo/2013
LA JUSTICIA
COMUNITARIA
Carlos
Reyes Romero
-No
nos vamos a dividir. Me contestó tajante Erasto Cano Olivera, cuando le comente
mi preocupación de que las diferencias entre los dirigentes de la Coordinadora
Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria y de la Unión de
Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, pudieran derivar en una
división y hasta en un enfrentamiento.
Erasto
pertenece a la nueva generación de dirigentes indígenas de Guerrero; no sólo
vio nacer a la Policía Comunitaria sino que también le tocó presidir su primera
asamblea, cuando en 1995 varios pueblos de la Costa-Montaña decidieron tomar el
poblado de donde eran los delincuentes que asaltaban, vejaban y violaban en el
entonces camino Tlapa-Marquelia, para juzgarlos e imponerles la primera pena de
reeducación y trabajo comunitario en el estado.
Esto
viene a colación por la manera unitaria con que se realizó la asamblea del
sábado 23 de febrero pasado, donde la CRAC-PC renovó sus órganos de gobierno.
Como se esperaba, hubo momentos de tensión pero al final prevaleció la madurez
y sabiduría de los pueblos originarios. Enhorabuena.
Es
paradójico, pero es ahora que se ha extendido el ejemplo de la CRAC-PC cuando
más se discute acerca del rumbo a seguir; y no les falta razón a los compañeros
pues aún y cuando la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado también
tutela y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y, en
consecuencia, de los afromexicanos en cuanto a su intervención en la seguridad
pública, también es cierto que la resistencia que oponen a la participación de
los pueblos las instituciones “oficiales” de seguridad y justicia y los
políticos, hacen necesario que los pueblos y comunidades tengan muy claro hacia
dónde darle.
Vale
la pena señalar que la ley mencionada concibe la seguridad pública de una
manera bastante integral, incluyendo en ella: “todas aquellas actividades del
Estado en sus tres órdenes de gobierno, encaminadas a prevenir, combatir las
infracciones y delitos, a salvaguardar la integridad y protección de los bienes
y derechos de las personas, las libertades, el orden y la paz públicos, así
como las acciones que se realizan para la procuración e impartición de
justicia, la ejecución de sentencias penales, la readaptación social del
sentenciado, la adaptación social de los adolescentes; la protección de los
recursos naturales, de las instalaciones y servicios estratégicos del gobierno,
y, en general todas las que realicen directa o indirectamente las
instituciones, dependencias y entidades que deban contribuir a estos objetivos
y fines.”
Todas
estas atribuciones y funciones las cumple a cabalidad la CRAC-PC de la Costa
Montaña de Guerrero, por eso en el territorio bajo su influencia se ha
erradicado en un alto porcentaje la delincuencia, aún la organizada.
Pero
no todas las policías comunitarias que existen en Guerrero tienen las funciones
de seguridad y justicia que ejerce la CRAC-PC. En la mayoría de los casos sus
funciones son limitadas y están subordinadas a los cuerpos oficiales de
seguridad. Se les autorizan solo funciones preventivas en comunidades donde no
hay servicios regulares de policía. En algunos casos, como en el Filo Mayor, lo
comunitario se reduce a que los policías sean gente de la misma comunidad.
Así,
apenas el domingo pasado representantes de 20 comunidades de Coyuca de Benítez
y Acapulco, anunciaron su decisión de constituir una coordinación de policías
comunitarias y exigen que, seguramente en el marco del artículo 18 de la Ley
281 de Seguridad Pública, se les proporcionen “las compensaciones, estímulos y
equipamiento para el cumplimiento de sus funciones” que prevé dicha ley.
La
preocupación de la CRAC-PC es otra: está más orientada a profundizar y arraigar
plenamente el carácter comunitario de su actividad y a elevar la eficacia de su
sistema de seguridad, justicia, reeducación y reinserción social de los
delincuentes, para erradicar al cien por ciento la delincuencia en su
territorio. Hasta ahora los resultados obtenidos son sobresalientes, pero
todavía la CRAC-PC no los asume como satisfactorios.
De
ahí que pongan mucha atención a la prestación del servicio de seguridad y
justicia mediante el sistema prehispánico de cargos, por el cual las
comunidades eligen de entre sus miembros quiénes prestaran el servicio de
policías comunitarios, quiénes serán los comandantes regionales y quiénes los
coordinadores generales de la CRAC-PC; todos electos por periodos determinados.
La CRAC-PC no es un cuerpo profesional de seguridad y justicia, sino una
organización comunal. De ahí su fortaleza y autoridad.
Están
poniendo también el acento en la capacitación técnica y la formación judicial y
hasta política de los elementos de la CRAC-PC, para que conozcan y ejerzan
plenamente los derechos humanos, los derechos de los acusados y de las víctimas
y la correcta actuación de los jueces tradicionales, el reglamento de la propia
CRAC-PC, los procedimientos para juzgar y sentenciar a los acusados y, en su
caso, para reeducarlos y reinsertarlos a la sociedad, pero sobre todo el origen
y la raíz indígena de su sistema de justicia.
En
el sistema de seguridad y justicia de la CRAC-PC no existen las cárceles, en
cambio se privilegia la reeducación de los delincuentes mediante pláticas con
los ancianos y su reinserción social mediante el trabajo comunitario que prevé
el Código Penal del Estado, pero que en ninguna otra parte de la entidad se
aplica.
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