Desde Gro.
México
30 Agosto 2015
La Burla De Peña Nieto
Carlos
Reyes Romero
“¿Pues qué querían? ¿Qué el empleado quemará al
patrón, a quien lo puso para “investigarlo”?, qué bien sacó el encargo, señor
titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP). En Los Pinos estarán más
que satisfechos.”
Vértice.
Diario de Chilpancingo. No. 8158. Agosto 22 de 2015.
Ahora sí que se
voló la barda el presidente Enrique Peña Nieto. De veras ha de creer que los
mexicanos somos tontos o algo semejante. O peor aún; nos ha de considerar sus
vasallos, sus esclavos, como en los tiempos de la Colonia se veía al pueblo, a
los de abajo.
Eso de que no
tiene “conflicto de interés” en la asignación de multimillonarios contratos a
empresarios cercanos a su persona, a su esposa Angélica Rivera Hurtado y al
Secretario de Hacienda, Luis Videgaray Caso, porque entre las “facultades y
obligaciones del Presidente” que tutela el artículo 89 de la Constitución de la
República no está expresamente la de intervenir en su asignación, que se lo
crea su abuela.
Se le olvido a
Virgilio Andrade Martínez, el titular de la Secretaría de la Función Pública, o
de plano no lo sabe aunque cuente con una maestría en Administración y
Políticas Públicas de la Universidad de Columbia en Nueva York, que aunque el
Artículo 89 no lo diga, en México las facultades metaconstitucionales del
presidente de la República son inauditamente extensas.
Simple y
llanamente porque en México no existe el Estado de Derecho, ni nada que se le
parezca.
No hay forma de
llevar ante la justicia a los funcionarios públicos porque, como escribí en
febrero de 2015 cuando nombraron a Virgilio Andrade, “los delitos contra la
integridad del estado, la malversación de fondos, el enriquecimiento ilícito,
el tráfico de influencias y los ahora llamados conflictos de interés, no pueden
ser realmente castigados ni erradicados, porque las leyes que debieran
sancionarlos están hechas para simular que se les persigue, cuando en realidad
están estructuradas para propiciar y proteger la impunidad de los políticos.
Por eso cuando
se llega a castigar a alguien que ha sido parte del gobierno, es porque de
plano es muy pendejo o porque se peleó con alguien de más arriba, como es el
caso del actual gobernador de Sonora, al cual las autoridades federales traen
como trapeador.”
Y como a Elba
Esther Gordillo que está presa por un supuesto delito contra las finanzas del
SNTE, que el sindicato jamás ha denunciado ni pedido que se castigue y a la
cual se le regatea el derecho a cumplir pena carcelaria en su domicilio, o como
a Marcelo Ebrard a quien en los círculos presidenciales se le achaca la
responsabilidad de haber filtrado lo de “La Casa Blanca”, que fue el origen de
todo este sainete y que lo ha obligado a autoexiliarse del país.
El propio, y tan
cacareado por los panistas, Sistema Nacional Anticorrupción no tiene
procedimientos viables y efectivos para llevar ante la justicia penal a los
servidores públicos que presuntamente hayan cometido “hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delitos”, porque primero hay que presentar
denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, o sea ante
el ministerio público, que todos sabemos que actúa sin control jurisdiccional
efectivo y la gran mayoría de las veces bajo consigna política o intereses
vulgarmente pecuniarios, por lana pues, para ser más claros.
Por eso las
denuncias por delitos oficiales del orden común o federal, como en este caso,
no prosperan.
Importa poco si
el ministerio público depende del Ejecutivo como en el caso del gobierno
federal o sí es un “órgano autónomo del estado” como en el caso de Guerrero,
porque invariablemente actúa más a favor de la delincuencia y desampara
extremadamente a las víctimas u ofendidos.
Se supone que el
nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral iba a poner remedio a esta
situación, que el ministerio público quedaría sujeto a controles
jurisdiccionales y que estaría efectivamente obligado al “esclarecimiento de
los hechos; a proteger al inocente; a que el culpable no quede impune, y a que
se reparen los daños causados por el delito”, como establece el Código Nacional
de Procedimientos Penales.
Lo cual suena
muy bonito pero no tiene ninguna consecuencia jurídica real a favor de las
víctimas u ofendidos, porque en este nuevo ordenamiento legal se le otorga
abierta y deliberadamente al ministerio publico la facultad de actuar tanto a
favor de las víctimas u ofendidos como de los presuntos indiciados, y ya saben
Ustedes a favor de quien se inclina casi siempre la balanza.
Además, se
mantiene la aberración de que los mexicanos no tenemos el derecho en materia
penal de acudir directamente ante un juez o un tribunal en demanda de justicia,
como si lo podemos hacer en todas las demás materias jurídicas.
Es más, con esta
nueva legislación, y en la vida cotidiana, prácticamente se anula la
posibilidad de que los ciudadanos acudan directamente ante el juez a demandar
justicia aún en los casos que requieren de querella, los que no se persiguen de
oficio, porque sí lo hacen tienen que pagar de su bolsillo los peritajes y
aportación de evidencias y no podrán ya tener ni solicitar el auxilio del
ministerio público.
Con lo cual se
anula en los hechos la reforma al artículo 21 constitucional del 18 de junio de
2008, donde se establece que: “La ley determinará los casos en que los
particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.”
Salió peor el remedio que la enfermedad.
Para muestra un
botón. En Guerrero, a los únicos que les hace caso el actual fiscal general del
estado es a Jesús Murillo Karam y a Luis Enrique Miranda Nava, el Subsecretario
de Gobernación, que son los que lo pusieron ahí. Lo que le pida el gobernador,
aunque tenga fundamento y sea legal y justo, le vale un bledo.
¿Por qué sucede
todo esto? Porque como se establece en las “Consideraciones” del Dictamen en
sentido positivo a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional
Anticorrupción, que aprobó, el jueves 26 de febrero de 2015 la Cámara de
Diputados y que refrendó la Cámara de Senadores:
“Resulta
evidente que la corrupción trasciende militancias partidistas, proyectos
ideológicos y órdenes de gobierno. La corrupción, como sostienen los estudios
en la materia, ha logrado instaurarse en un sistema con capacidad de
autorregularse y, por ende, de actualizar mecanismos de defensa frente a los
esfuerzos gubernamentales por combatirla.”
¿Quién tiene es
este país la capacidad de autoregularse? Ni más ni menos que los tres poderes
en que se dividen el gobierno federal y los de los estados y que supuestamente
actúan de manera colegiada en los Ayuntamientos.
¿Acaso van a actuar contra ellos mismos? Ni soñando.
Lo más grave de
todo esto, es que le están cerrando al pueblo la posibilidad de actuar por las
vías legales y pacíficas para ejercer el inalienable derecho de cambiar el
estado de cosas que prevalece en México, como lo faculta el artículo 39 constitucional:
“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la
forma de su gobierno.” Diáfano y clarito como el agua purificada.
¿Cómo alterar o
modificar la forma de gobierno del país, cuando no existe a nivel federal
ningún mecanismo efectivo y eficaz para remover a funcionarios corruptos o
revocar el mandato de aquellos gobernantes que no actúan en beneficio del
pueblo? Y los que existen en los estados no operan.
No hay cómo.
Porque los únicos ordenamientos legales en que se toca el tema es en el Código
Penal Federal y en los de los estados, pero se tipifican como delitos políticos,
en el “Artículo 144.- Se consideran delitos de carácter político los de
rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos.”
Así el delito de
sedición se aplica “a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o
ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con
alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132”, es decir a quienes
pretendan, sin uso de armas, “I. Abolir o reformar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; II. Reformar, destruir o impedir la integración
de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio, y
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos
funcionarios de la Federación (…) y de los Altos Funcionarios de los Estados.”
Es decir a quienes lo intenten por la vía legal y pacífica.
Para quienes lo
quieran hacer por medio de las armas se tipifica el delito de rebelión, que se
aplica a quienes incurran en sedición, siempre y cuando lo hagan, “no siendo
militares en ejercicio, con violencia y uso de armas” y a los que no siendo
militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el
Gobierno de alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones
constitucionales o para lograr la separación de su cargo de alguno de los altos
funcionarios del Estado…”
No sé si el
gobierno de la República y la clase política mexicana sean conscientes de lo
que están haciendo, pero están propiciando el despertar del “México Bronco”, de
esa furia popular sin límites, que luego de la matanza de la “Alhóndiga de
Granaditas” obligó a Don Miguel Hidalgo y Costilla, a mejor desistir de tomar
la Ciudad de México y que Morelos, Juárez y los Revolucionarios de 1910 nunca
pudieron contener.
Entonces, chillarán y se revolverán como fieras
acorraladas, pero ya será tarde.
Como
dijo el nazareno: “Perdónalos Señor, no saben lo que hacen”
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