Desde Venezuela
Fecha:
20/Abril/2016
Ley De Impunidad En Venezuela
Luis
Britto García
Se reúnen los
delincuentes, y resuelven: No serán sancionados los autores de los siguientes
crímenes, delitos, faltas o infracciones: Instigación a la desobediencia de las
leyes, instigación al odio y apología del delito, Instigación a delinquir,
Lesiones, Violencia o resistencia a la autoridad, Desobediencia a la autoridad, Causar pánico en la colectividad o mantenerla
en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, Agavillamiento, Obstaculización de la vía pública con el
objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, Daños a los
sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de
comunicación, Destrucción o deterioro de
caminos y obras destinados a la comunicación pública, Daños a la propiedad, Asociación para delinquir, Financiamiento al Terrorismo; Importación,
fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos
explosivos o incendiarios, Perturbación
de la tranquilidad pública, Ultraje,
difamación, calumnia o vilipendio al funcionario público, Uso de menores en la
comisión de delitos, Incendio y otros
delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, Traición a la patria y otros delitos contra
ella, Rebelión y otros hechos
punibles, Insubordinación, rebelión de
civiles, rebelión militar, instigación a
ella, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de
secretos militares, faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones
insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza
armada, Negativa a servicios legalmente debidos, Encubrimiento, Porte ilícito de arma de fuego y su uso
indebido, delitos de posesión ilícita de
armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en
lugares públicos, Daños a las
instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional,
y otros hechos punibles conexos o
que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente
mencionados, la presunta cedulación de extranjeros para participar en las
protestas y manifestaciones, delitos de difamación o injuria, en cualquiera de
sus modalidades, delitos cometidos por directivos, empleados o representantes
de empresas productoras,
comercializadoras o distribuidoras de medicinas, alimentos o bebidas y bienes
calificados como de primera necesidad, revelación de secretos políticos o
militares, o de otros hechos punibles contra la Seguridad e Independencia de la
Nación, sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional, abuso de
poder y de faltas al decoro militar, delitos
de fuga y quebrantamiento de condena, infracciones o faltas supuestamente
cometidas por empleados o trabajadores de los entes de la Administración
Publica Central o Administración Publica Descentralizada, de carácter Nacional,
Estadal o Municipal, incluyendo a las Empresas del Estado y sus Empresas
Filiales y demás Personas Jurídicas vinculadas al Estado venezolano.
Si deciden la
impunidad de esos delitos, digo yo, es porque los cometieron, y si los
cometieron, deben estar en la cárcel y no decidiendo que no serán castigados.
Así pensamos las víctimas, pasadas, presentes, futuras.
brittoluis@gmail.com
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