Desde
Guatemala
Fecha:
20/Abril/2016
Petardo: Si No
Ayudamos, No Estorbemos
Dr.
Leonel Guerra Saravia
Algunos
guatemaltecos están descontentos con el nombramiento de gobernadores,
escondiendo candidatos, pésima transparencia, ignorando a las poblaciones que
deben representar. Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad
con las disposiciones de la ley.
Para
su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado. No pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni
prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los ministros de
Estado, en la forma y con el financiamiento que estos determinen. Será nombrado
por “el Presidente de la República de Guatemala”.
Deberán
reunir, para ser electos, las mismas calidades de un ministro de Estado,
“debiendo estar domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación
en el departamento para el que fueren nombrados”.
Todo
ello de acuerdo con el Artículo 227 de la Constitución de la República de
Guatemala (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
El
Presidente de la República “tomará en consideración los candidatos propuestos
por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo
Urbano y Rural respectivo”. Entre las atribuciones señaladas en el Artículo 47
de la Ley del Organismo Ejecutivo, los gobernadores departamentales, además de
las dispuestas en otras normas legales, destacan las siguientes: representar en
su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.
Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. Velar por la
efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento.
Velar
por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades
autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, con la política
general del Gobierno de la República de Guatemala y, en su caso, con las
políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin
menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el Artículo 134 de la
Constitución Política de la República. Informar a los Ministros de Estado sobre
faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y
empleados públicos que acepten la prestación de los servicios a cargo del
Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas.
Desempeñar
las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los
gobernadores el ministro de Gobernación. Rendir informe mensual a la
Presidencia de la República sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño
de las dependencias y entidades públicas con presencia en el departamento.
Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional
Civil, bajo las directrices del Ministerio de Gobernación.
En
lo personal, considero que a los gobernadores nombrados se les dé el apoyo de
la población. Si no ejercen sus obligaciones, se debe cumplir con lo que manda
la Ley para su remoción.
En
lo personal considero que a los gobernadores nombrados se les dé el apoyo de la
población.
eleonfeliz@yahoo.com
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